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Procuraduría destituyó e inhabilitó por diez años a directivos del concejo municipal de Villavicencio

Carlos Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, quienes se desempeñaban en el 2016 como presidente ...



Carlos Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, quienes se desempeñaban en el 2016 como presidente y vicepresidentes del Concejo de Villavicencio respectivamente, violaron el principio constitucional de moralidad y de transparencia.

La Procuraduría General de La Nación a través de la Sala Territorial Disciplinaria No.9, integrada por los Procuradores del Meta y Guaviare, emitió fallo de primera instancia con destitución e inhabilidad general por diez años contra los concejales de Villavicencio, Carlos Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, en su calidad de directivos de esa corporación, por violar el principio constitucional de moralidad y de transparencia durante la contratación del operador del proceso de selección del contralor municipal.

Los disciplinados afectaron el deber de selección objetiva al “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la ley”.

La Sala Territorial Disciplinaria No. 9 del ente de control calificó la falta de los disciplinados como gravísima. En cuanto a la calificación definitiva de la culpabilidad del presidente del concejo, Carlos Alberto Carreño Pedraza, consideró que actuó a título de dolo, porque suscribió el contrato 011 de 2016 con una propuesta que no cumplía con los requisitos legales, ni los estudios previos,  no adoptó ninguna determinación para subsanarlo y la materializó hasta la finalización del proceso contractual.

En cuanto a los vicepresidentes del Concejo municipal, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, el Ministerio Público consideró la culpabilidad a título de culpa gravísima por desatención elemental, por el descuido absoluto con el cual actuaron, pues siendo designados con el presidente para escoger el operador que debía efectuar la preselección de los candidatos, se desentendieron por completo del asunto encomendado.

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