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Unidad participó en segunda sesión de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira

En cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 respecto de la estructuración de un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluac...


En cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 respecto de la estructuración de un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional (en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayúu en lo que tiene que ver con alimentación, salud y agua potable), se creó a través del Decreto 100 de 2020 la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira.

De conformidad con lo anterior, la Unidad para las Víctimas ha venido participando en las mesas técnicas de trabajo constituidas por la Alta Consejería para las Regiones en cumplimiento a esta sentencia.

El director general de la Unidad para las Víctimas, Ramón Rodríguez Andrade, aseguró que la entidad ha actuado conforme a los requerimientos de la Alta Consejería para las Regiones, “por cuanto se ha participado por vinculación de esta entidad, pero no en sede judicial, toda vez, que el fallo de tutela no vincula de manera directa a la Unidad para las Víctimas, por tratarse de derechos fundamentales que no son del resorte institucional, y la titularidad de los mismos no recae directamente sobre la población objeto de nuestra entidad en referencia a los derechos tutelados”.

Con un trabajo previo y articulado con la Dirección de Asuntos Étnicos y la Subdirección de Prevención y Atención a Emergencias, la entidad presentó una propuesta de oferta, aclarando a la Alta Consejería que dicha propuesta está ajustada a la misión de la entidad.

Según el director general, esta propuesta consiste en que “la Unidad para las Víctimas podrá contribuir de manera indirecta en el marco de nuestra misión, solamente, frente aquellas personas víctimas del conflicto armado que se encuentren incluidas en el Registro Único de Víctimas, toda vez, que es la población competente a atender (ley 1448/2011 – Decreto 4633 de 2011), y por ende, realizará los esfuerzos necesarios para garantizar la entrega de atención humanitaria en el componente de alimentación, conforme al procedimiento administrativo y estatuido en el Decreto 1084 de 2015 y Resolución N° 1645/2019”.

El funcionario dijo que “es importante destacar el rol misional de la Unidad para las Víctimas, la cual es creada a partir de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”. Es así que, en cumplimiento a nuestra norma rectora, la Unidad para las Víctimas solamente atiende, asiste y repara aquellas personas que son víctimas del conflicto armado interno incluidas en el Registro Único de Víctimas”.

Esta propuesta presentada a la Alta Consejería para las Regiones está sujeta a las siguientes observaciones: 

La población a atender son las víctimas incluidas en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado. 

Para verificar el estado de dicha inclusión, se hace necesario que a la Unidad para las Víctimas se le allegue un censo de la población. 

La entrega del componente de alimentación se hará de conformidad con el Decreto 1084 de 2015 y Resolución N. 1645 de 2019. 

La primera sesión de esta Comisión Intersectorial se llevó a cabo, de manera virtual, el 1 de abril de 2020; en dicho espacio participaron más de 30 entidades del Gobierno nacional, entidades territoriales y entes de control. Allí se presentaron las alertas del plan de acción construido en la primera fase de consulta previa en territorio e intervenciones en respuesta a las observaciones entre otros avances y retos para la construcción del plan de acción.

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