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De lunes a domingo, incluyendo festivos, regirá el nuevo modelo de pico y placa vehicular, a partir del lunes 1 de junio hasta el 31 del mismo mes en todo el municipio de Villavicencio, el cual restringe el tránsito de motos y carros y aplicará para todos los conductores, tanto para los habilitados por el pico y cédula como para los exentos en el Decreto 749 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
Según confirmó el secretario de Movilidad, Eder Muñoz, aunque las personas estén habilitadas por su pico y cédula o estén exentos por el Gobierno Nacional para salir de casa, no podrán usar sus vehículos sino cada tres días.
Así quedó establecida la restricción del pico y placa vehicular para Villavicencio, según el número del día calendario y el último digito de la placa, en el Decreto municipal 247 de 2020:
Este modelo de pico y placa tendrá excepciones, es decir, podrán transitar todos los días los carros del personal de la salud, los automotores destinados a la disposición de residuos y desechos hospitalarios, los vehículos de servicio diplomático o consular, las carrozas fúnebres, lo pertenecientes a los organismos de seguridad del Estado, los automotores de los servidores públicos y contratistas del Estado, los de emergencia y aquellos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Igualmente, estarán habilitados para transitar los vehículos de personas con discapacidad, los destinados al control del tráfico y grúas, aquellos blindados en nivel 3, los de seguridad privada, los de enseñanza para conductores, los que prestan seguridad privada y el transporte de carga, al igual que los automotores eléctricos híbridos.
En cuanto a las motos, no les aplicará el pico y placa a aquellos que pertenezcan a la vigilancia privada o de escoltas, las que pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, al igual que a las dedicadas al control y vigilancia del tránsito y transporte, los domiciliarios, las dedicadas a la mensajería, los correspondientes a las empresas de servicios públicos, las utilizadas por personal médico y sanitario, y las motos de los servidores públicos y contratistas del Estado.
“Los que están anteriormente mencionados son los únicos a los que la restricción del pico y placa vehicular no les va a regir, estos deben portar, en los casos que se requieran, las acreditaciones, cartas laborales o identificación visible, por si se las requieren las autoridades; los que no estén en esta lista deben acatar el pico y placa como está definido para todo Villavicencio”, indicó el secretario de Movilidad.
Por último, Eder Muñoz explicó que en los carros también se debe mantener el distanciamiento social, es decir que podrán transitar hasta máximo 4 personas en el vehículo, y que, en cuanto a las motos, podrán transitar dos ciudadanos, pero, tanto para los carros como para las motos, los ocupantes deberán usar tapabocas, siguiendo los protocolos de bioseguridad y autocuidado.
Sin modificaciones continuará operando el pico y placa para taxis, es decir, regirá de lunes a domingo, incluidos días festivos, según el último digito de la placa par o impar y el día calendario.
El secretario de Movilidad municipal, Eder Muñoz, afirmó que, mediante el Decreto 247 de 2020, la restricción vehicular, entre el 1 de junio y el 30 del mismo mes de 2020, regirá así:
LOS VEHÍCULOS DE PLACAS TERMINAS EN NO PODRÁN TRANSITAR DURANTE LOS SIGUIENTES DÌAS DE JUNIO
LOS VEHÍCULOS DE PLACAS TERMINAS EN
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NO PODRÁN TRANSITAR DURANTE LOS SIGUIENTES DÌAS DE JUNIO
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IMPAR: 1, 3, 5, 7 y 9
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1, 3, 5, 7, 9, 11,
13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29 de junio de 2020.
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PAR: 2, 4, 6, 8 y 0
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2, 4, 6, 8, 10, 12,
14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y 30 de junio de 2020
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Agregó que, dentro del documento, se estableció que para mañana domingo 31 de mayo la medida del pico y placa para taxis no regirá en la ciudad, para evitar que estos vehículos tipo taxi de placas terminadas en impar tuvieran restricción dos días seguidos.
Igualmente, Eder Muñoz manifestó que los vehículos de transporte público tipo taxi podrán realizar el mantenimiento, implementación de los protocolos de bioseguridad, desinfección o limpieza, el día que tengan restricción, pero que deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Portar en el vidrio delantero y en el vidrio trasero para vehículos tipo taxi, un aviso que anuncie “FUERA DE SERVICIO", plenamente visible e identificable.
2. En el vehículo solo se podrá movilizar el conductor.
3. El vehículo tipo taxi deberá transitar sin la silla trasera o en su defecto solo se permitirá el espaldar de la silla.
4. Para los vehículos de servicio público colectivo, en ningún momento y en ningún lugar podrá transitar con la tabla y/o rutero informativo.
Por último, el secretario de Movilidad confirmó que, en el momento que inicie operaciones el transporte público colectivo, también le aplicará la misma restricción vehicular que aplicar para taxis, es decir, según el último digito de la placa par o impar y el día calendario.
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