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Preocupante Proyecto de Resolución de Minambiente - Adopción del Mapade Humedales del país

El Ministerio de Ambiente tiene preparado un borrador de Resolución al cual se pueden hacer observaciones hasta mañana 2 de agosto, en e...



El Ministerio de Ambiente tiene preparado un borrador de Resolución al cual se pueden hacer observaciones hasta mañana 2 de agosto, en el cual se adopta el mapa de humedales a escala 1:100.000 y como se puede ver en la Memoria Técnica (anexa a este mensaje), en el mapa de la página 10, están incluidos como humedales áreas que comprenden casi todo el departamento de Casanare, una gran parte de Arauca y una porción del Meta.

Lo preocupante que observamos en el borrador de resolución (Anexo a este mensaje), en el artículo 3 página 4, es que con base en este mapa las actividades agropecuarias quedarían parcial o totalmente restringidas, lo cual estaría condenando a estos departamentos a una parálisis productiva.

Artículo 3. Determinaciones para el régimen de usos. Con base en la cartografía de humedales adoptada por la presente resolución, las autoridades ambientales regionales en su jurisdicción, deberán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, según las condiciones biofísicas de estos ecosistemas.

Parágrafo primero. Las Autoridades Ambientales Regionales deberán delimitar a una escala con mayor detalle estos ecosistemas, conforme a lo señalado en la Guía de criterios técnicos para el acotamiento de las rondas hídricas, a fin de precisar las respectivas restricciones acorde con lo establecido por el art 172 de la ley 1753 de 2015.

Parágrafo segundo. Las Autoridades Ambientales Regionales cuando no cuenten con estudios de mayor detalle, deberán generarse como mínimo las restricciones, en los humedales denominados como de nivel 1 establecidas por el art 172 de la ley 1753 de 2015.

Respetamos profundamente la capacidad técnica de las entidades adscritas al Ministerio de Ambiente y estamos de acuerdo en que la productividad no puede reñir con el Medio Ambiente, es decir que toda empresa debe estar regida por altos parámetros de cuidado ambiental, pero en nuestro parecer, la norma va a afectar profundamente a los departamentos de Casanare y Arauca, que derivan su sustento y su economía principalmente de estas actividades.

Desde la Asociación Asorinoquia hacemos un respetuoso llamado al señor Ministro de Ambiente Luis Gilberto Murillo y a su equipo de trabajo, para revisar más detenidamente el tema, pues las consecuencias para los habitantes de la Orinoquia serían desastrosas.

Cordial saludo.

Clara Leticia Serrano Castillo. Directora Ejecutiva. Asociación Empresarial para el Desarrollo de la Orinoquia ASORINOQUIA. Carrera 43 D No. 21 -27 - Barrio El Buque - Villavicencio. NUEVO TELÉFONO (8)6784870 www.asorinoquia.org

Anexamos y agradecemos esta preocupación y alerta con este texto también enviado por ASORINOQUIA.

“Por la cual se adopta el mapa indicativo de humedales a escala 1:100.000, y se adoptan otras determinaciones”

 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los numerales 1, 2, 11, 15 y 19 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO


Que los artículos 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación; la función social y ecológica de la propiedad; el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; así como los deberes del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, disponen que: “La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible y 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”.

Que la conservación de los ecosistemas de humedal se orienta en el marco de los compromisos adquiridos ante la Convención Ramsar, ratificado por Colombia e incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas".

Que como parte de las medidas para propender por la conservación y el uso sostenible de los humedales, este Ministerio formuló la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia en junio de 2002, cuyo eje central es el agua. Esta política se basa en Principios instaurados en la Constitución Política, las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993 y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Ramsar, para promover a través de sus objetivos y acciones planteadas el uso sostenible, la conservación y la recuperación de los humedales del país en los ámbitos nacional, regional y local.

Que en línea con las funciones de este Ministerio ha formulado políticas de carácter nacional que constituyen las bases y lineamientos para que las autoridades ambientales, los entes territoriales y otras instituciones con responsabilidad en el manejo y protección del medio ambiente, desarrollen los instrumentos y acciones necesarios para promover el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en sus respectivas jurisdicciones.

Que este Ministerio expidió la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004 a través de la cual adoptó las “medidas para garantizar el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales en Colombia y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar” y en la que particularmente establece que se deben elaborar los planes de manejo ambiental a partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados, de  tal manera que se pueda garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

De igual manera, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la mencionada resolución 157, este Ministerio a través de la Resolución 196 de 2006, expidió la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia, en la cual se establece el procedimiento para la identificación, caracterización y delimitación de humedales, como base para la elaboración de los planes de manejo.

Que los numerales 2 y 15 del Decreto 3570 de 2012 prevén como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos, (…)                        15. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio…”.

Que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo establece en su artículo 172 Protección de humedales. Con base en la cartografía de humedales que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el aporte de los institutos de investigación adscritos o vinculados, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Y en su parágrafo define que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará la cartografía correspondiente en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley.

Que en el marco del  Convenio N°005 de 2013 suscrito entre el Fondo de Adaptación y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos económicos, técnicos y administrativos entre EL FONDO y EL INSTITUTO para elaborar los insumos técnicos y una recomendación para la delimitación, por parte de EL MINISTERIO, de los ecosistemas estratégicos priorizados (Páramos y Humedales) en el marco del Convenio No. 008 de 2012 (cuencas hidrográficas afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011). ”, a partir de este convenio  se obtuvo como uno de sus productos el mapa indicativo de humedales a escala 1:100.000.

ue acorde con el Convenio marco No. 4206 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, Instituto Alexander Von Humboldt, Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico - IIAP, Parques Nacionales Naturales, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, cuyo objeto fue el aunar esfuerzos para la elaboración del mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia.

Que conforme a este convenio, en un trabajo conjunto con el IDEAM y con el aporte de los institutos de investigación en diciembre de 2015 se entregó el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia V1 a escala 1:100.000, del cual se tomó como base los ecosistemas acuáticos identificados en este.

Que en el año 2016, este Ministerio y el INVEMAR aunaron esfuerzos para la elaboración del mapa de humedales marino costeros de Colombia a escala 1:100.000, el cual permitió identificar y definir con mayor precisión los humedales de la zona costera de la región Caribe.

Que de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015, el mapa indicativo de humedales se debe generar con el aporte de los institutos de investigación adscritos o vinculados, razón por la cual se realizó con  los insumos generados mediante el Convenio N°005 de 2013 FA - IAVH, mapa indicativo de humedales a escala 1:100.000 y por otro lado, el insumo de los ecosistemas acuáticos del mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos (IDEAM 2015), se generó una primera versión del mapa indicativo de humedales de Colombia (2016).

Que durante el año 2017, el IDEAM actualizó el mapa de ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, en la que se incluyó en el mismo, la información de las unidades bióticas generada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” en el 2016.

Que con base en la primera versión y el insumo generado por el INVEMAR (2016) para ecosistemas de humedales marino costeros de Colombia, se obtuvo la segunda versión del mapa indicativo de humedales de Colombia a escala 1:100.000.

Que conforme a lo anterior, se realizó una clasificación general de las áreas identificadas como humedales en cada uno de los mapas en dos (2) niveles, un nivel 1 correspondientes a humedales permanentes y un nivel 2 a humedales temporales, de acuerdo con la revisión conceptual y el proceso de homologación realizado en generación del mapa.

Que de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015, tomando como base la cartografía de humedales que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales podrán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que el mapa indicativo de humedales de Colombia a escala 1:100.000 se constituye como un instrumento fundamental para las autoridades ambientales en la formulación de sus procesos de ordenamiento ambiental del territorio y para la adopción de medidas que contribuyan a la conservación de dichos ecosistemas.

Que en mérito de lo expuesto,



RESUELVE

 Artículo 1°. Objeto: La presente resolución tiene por objeto adoptar el mapa de humedales de Colombia a escala 1:100.000, como un instrumento de planificación de carácter indicativo y se constituye la referencia mínima para la identificación y delimitación de los ecosistemas y complejos de humedales, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada

Parágrafo Primero: El mapa indicativo de humedales se adopta a escala 1:100.000 en formato shapefile en el sistema de referencia Magna – Sirgas con origen Bogotá, se encuentra anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma, la cual se encontrará disponible para consulta en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2. Definición y niveles de los humedales: Para efectos de interpretación de la cartografía que se adopta mediante esta resolución, se define como:

Humedal: Área que de acuerdo con las condiciones físicas permite la acumulación de agua que puede ser temporal o permanentemente y da lugar a múltiples relaciones entre el medio biótico y abiótico generando organismos especiales adaptados a estas condiciones. Dependiendo de estas condiciones, se pueden identificar los siguientes niveles:

Nivel 1: Identifica a los humedales con mayor permanencia de agua, relacionados con los polígonos que se encuentran dentro de las categorías generales de clasificación correspondiente a humedales permanentes. En este sentido, se han identificado los polígonos definidos como lenticos y loticos, ecosistemas marinos, zonas insulares con cobertura de manglar y los ecosistemas continentales con zonas de glaciares y nivales. Este nivel identifica a los humedales de la más alta importancia ecosistémica, que por su funcionalidad requieren prioridad en su gestión, la cual debe estar orientada a la protección, restauración y/o conservación.

Nivel 2: Identifica a los humedales que se inundan con temporalidad, relacionados con los polígonos que se encuentran dentro de las categorías generales de clasificación como ecosistemas acuáticos transicionales y los humedales temporales. Este nivel identifica áreas como ecosistemas transicionales que cumplen una función muy importante dentro de la dinámica natural de estos ecosistemas y que requieren de una gestión orientada a la recuperación, al condicionamiento del uso y a la gestión del riesgo.

Parágrafo primero. Las áreas de humedales incluyen, aunque no de manera exclusiva, a los ríos, quebradas, caños, arroyos, ciénagas, lagos, lagunas, morichales, esteros, pantanos, entre otros, tal y como se identifica en los niveles establecidos anteriormente.

Artículo 3. Determinaciones para el régimen de usos. Con base en la cartografía de humedales adoptada por la presente resolución, las autoridades ambientales regionales en su jurisdicción, deberán restringir parcial o totalmente, el desarrollo de actividades agropecuarias de alto impacto, de exploración y explotación minera y de hidrocarburos, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, según las condiciones biofísicas de estos ecosistemas.

Parágrafo primero. Las Autoridades Ambientales Regionales deberán delimitar a una escala con mayor detalle estos ecosistemas, conforme a lo señalado en la Guía de criterios técnicos para el acotamiento de las rondas hídricas, a fin de precisar las respectivas restricciones acorde con lo establecido por el art 172 de la ley 1753 de 2015.

Parágrafo segundo. Las Autoridades Ambientales Regionales cuando no cuenten con estudios de mayor detalle, deberán generarse como mínimo las restricciones, en los humedales denominados como de nivel 1 establecidas por el art 172 de la ley 1753 de 2015.

Artículo 4. Determinantes ambientales: La identificación y delimitación de los humedales a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución, se consideran como determinante ambiental y por lo tanto norma de superior jerarquía que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Dentro de los procesos de revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, las Autoridades Ambientales Regionales deberán tener en consideración lo dispuesto por medio de la presente resolución.

Artículo 5. En los humedales que hayan sido declarados en alguna categoría de área protegida o estrategias de conservación in situ, los regímenes de actividades prohibidas de dicho ecosistema deben ser tenidos en cuenta por parte de las autoridades ambientales en las áreas protegidas públicas existentes o en las que se vayan a declarar con el fin de garantizar los servicios ambientales que dicho ecosistema presta.

Parágrafo primero. Es necesario tener en cuenta que en los humedales de importancia internacional Ramsar y en los humedales del nivel 1 (permanentes), las Autoridades Ambientales deberán priorizar estas áreas para la prohibición de actividades que puedan afectar la dinámica natural o que resulte incompatible con estos ecosistemas.

Artículo 6. Planes de Manejo. Las autoridades ambientales deberán realizar la caracterización, zonificación, determinación del régimen de usos y la adopción del plan de manejo, acorde con las resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, 1128 de 2006 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 7. Transicionalidad. En los eventos en que las Autoridades Ambientales Competentes hayan elaborado dentro de sus áreas de jurisdicción la identificación, delimitación de humedales y aprobado los planes de manejo ambiental respectivos, utilizando una escala cartográfica igual o más detallada a la  1:100.000, dichos resultados y planes serán aplicables para todos los efectos legales, siempre y cuando no se disminuya la extensión de área total establecida, según la identificación realizada en este  mapa escala 1:100.000.

 Artículo 8. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. a los



LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible



Elaboró: Oscar Manrique, Jaime Andrés Echavarría, Profesionales de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Revisó:   Natalia María Ramirez, Coordinadora Grupo de Gestión en Biodiversidad (E)

Aprobó:  Jaime Manyoma Jefe Oficina Asesora Jurídica

Cristian Carabaly, Coordinador Oficina Asesora Jurídica.

Jairton Díez Díaz, Director de Gestión Integral de Recurso Hídrico



Publicada en el Diario Oficial No.___________  de ___________

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