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CICR: Ruta de atención para familiares de desaparecidos en Colombia. ¿Cuándo tienes que activar este mecanismo?

  Es fundamental que haya voluntad política para priorizar la atención de la problemática y dar respuesta a las necesidades de los familiare...

 

Es fundamental que haya voluntad política para priorizar la atención de la problemática y dar respuesta a las necesidades de los familiares. 
Foto: Juan Duque / CICR

Los procesos aquí descritos son gratuitos, no requieren intermediarios y pueden desarrollarse de manera paralela, siendo complementarios entre sí.

Es fundamental que haya voluntad política para priorizar la atención de la problemática y dar respuesta a las necesidades de los familiares. Foto: Juan Duque / CICR

Esta información te ayudará a identificar los pasos de la búsqueda de una persona desaparecida en Colombia y te permitirá conocer a qué tienes derecho y a quién acudir para buscar la atención necesaria. 

Los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a saber qué pasó y dónde están sus seres queridos. Ayudarles a encontrarlos es responsabilidad de las autoridades, así como de los presuntos responsables, quienes deberían entregar información valiosa que permita esclarecer la suerte y el paradero de estas personas.

Para el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), encontrar a quienes han desaparecido seguirá siendo uno de los retos humanitarios más importantes en Colombia.

¿Quién es una víctima de desaparición?

Son las personas de quienes no se tienen noticias y/o han sido dadas por desaparecidas sobre la base de información fidedigna, a causa de los conflictos armados y la violencia, desastres naturales, migración u otras crisis humanitarias.

Acciones que implica esta búsqueda

Búsqueda en bases de datos de hospitales y Medicina Legal.

Revisar los sitios donde se cree que estuvo la persona por última vez.

Entrevistar a las personas que puedan tener información.

Dar aviso o preguntar a otras autoridades.

Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU)

Es un trámite especial que sirve para que las autoridades ordenen de forma inmediata acciones de búsqueda necesarias para encontrar a una persona que presuntamente ha sido desaparecida.

Tú o cualquiera que conozca a la persona, que haya presenciado la desaparición o tenga información sobre lo ocurrido puede pedir que se active el MBU.

Dura activo mínimo dos meses y puede ser reactivado cada vez que se cuente con nueva información sobre el posible paradero de la persona, ya sea que esta se encuentre con o sin vida.

¿Cuándo tienes que activar este mecanismo?

Tan pronto presumas que la persona ha desaparecido. No tienes que esperar 24, ni 72 horas. 

El MBU se debe solicitar a fiscales y/o jueces, quienes tendrán que ordenar que se inicie la búsqueda de forma inmediata y deberán hacer seguimiento al caso. 

Recuerda tomar los datos de contacto del fiscal o juez asignado. 

Reporte en el Sirdec

El Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (Sirdec) es un sistema de información donde se almacenan los datos de las personas desaparecidas y de cadáveres en Colombia.

Es importante tener en cuenta que reportar la desaparición implica proporcionar la mayor cantidad de información sobre la persona desaparecida. Esta será registrada en el Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. 

Nota: No es necesario hacer una denuncia para realizar el reporte en el Sirdec.

Allí podrás reportar: 

Cómo ocurrió o pudo haber ocurrido la desaparición.

Datos personales y descripción física y detallada de tu ser querido.

Material como fotografías y radiografías de huesos y dientes. 

¿Dónde puedes hacer el reporte?

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (más conocido como Medicina Legal). 

Personerías municipales.

Defensoría del Pueblo.

Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES)

Fiscalía General de la Nación (encuentra aquí la sede más cercana)

Policía judicial (que está conformada por el CTI, que es el Cuerpo Técnico de Investigación y depende de la Fiscalía General de la Nación, y la Sijín, que es la Seccional de Investigación Judicial y depende de la Policía Nacional de Colombia). 

Una vez hecho el reporte en el Sirdec, puedes hacer seguimiento al proceso en la página de Consultas públicas sobre desaparecidos y cadáveres. 

Denuncia penal y búsqueda

Tiene como fin iniciar un proceso penal que parte de una investigación judicial por el delito de desaparición forzada para saber qué pasó, dar con el paradero de la persona desaparecida e identificar al responsable.

¿Cómo inicia la investigación por un caso de desaparición?

De oficio, es decir, que las autoridades la inician por cuenta propia. 

Por una denuncia, la cual podrá hacerse ante la Policía Nacional y/o la Fiscalía General de la Nación desde el momento de la desaparición (no tienes que esperar y tampoco hay un límite de tiempo para hacerlo). La pueden presentar familiares, amigos u otra persona que conozca información concreta sobre la persona desaparecida y los hechos.

Para contactar a la Fiscalía General de la Nación, llama a la línea nacional gratuita 01 8000 9197 48, o si estás en Bogotá, al (601) 570 2000 (opción 7). Desde el celular marca gratis al 122. 

Consulta el avance de tu denuncia penal. 

Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD)

Esta es una entidad que nació tras la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC en 2016.

La UBPD es de carácter humanitario y extrajudicial. Esto quiere decir que la búsqueda no puede ser sin los familiares y que la información que se recibe no constituye pruebas ni busca determinar los responsables, por lo que no comparten la información recolectada para fines penales.

Algunos de sus objetivos principales son dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda y localización de personas vivas o muertas dadas por desaparecidas como consecuencia de los conflictos armados, independientemente si hacia parte de un actor armado o de la sociedad civil.

Si estás buscando a una persona desaparecida en los conflictos armados y la violencia antes del primero de diciembre de 2016, sabes de alguien que la esté buscando o tienes información sobre su suerte o paradero, comunícate con las líneas teléfonicas de la Unidad de Búsqueda a nivel nacional, así como en sus diversas sedes en el país. 

Para contactarlos en su sede principal llama al (601) 377 06 07 o al celular 316 278 39 18, escribe a servicioalciudadano@ubpdbusquedadesaparecidos.co o dirige tu correspondencia a la Carrera 10 # 28-49 (Torre A), en Bogotá. Atención de 8:00 AM  a 5:30 PM.

Alternativas para proteger los derechos de los desaparecidos en Colombia

Para garantizar los derechos civiles y sobre el patrimonio de las víctimas de desaparición y de sus familias, existen dos posibilidades a la hora de determinar la situación jurídica de los desaparecidos. 

Declaración de ausencia por desaparición: 

Las personas vivas se identifican con un registro civil de nacimiento y las personas que han muerto son identificadas con un registro civil de defunción. Las personas desaparecidas se identifican con un certificado de ausencia por desaparición, que se obtiene con la acción de declaración de ausencia por desaparición. La acción sirve para casos de desaparición forzada y otras formas de desaparición. 

También sirve para constatar que tu familiar está desaparecido (no se sabe si está vivo o está muerto). Esto ayuda a definir su situación jurídica, lo que permite facilitar trámites y aclarar que la persona no está ni viva ni muerta, sino desaparecida.

Declaración de muerte presunta: 

Tiene los mismos efectos que se generan cuando una persona fallece, por lo que al finalizar este trámite se hará entrega del certificado de defunción. Además habilita a los familiares para recibir los bienes que pertenecían al desaparecido.

Requisitos: 

Presentar una demanda.

Llevar la copia de la denuncia penal o de la queja disciplinaria.

Este proceso es gratis (salvo los edictos que tienes que pagar) y no necesitas un abogado.

Deben hacerse citaciones al desaparecido a través de periódicos nacionales (edictos).

Una vez cumplidos los trámites anteriores sin obtener noticias de la persona desaparecida, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas necesarias y dictará sentencia.

Reparación integral 

Si eres familiar de alguien desaparecido como consecuencia de los conflictos armados, tienes derecho a recibir unas medidas de asistencia y reparación del Estado en el marco de la Ley 1448 del 2011 (también conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). 

¿Qué debes hacer?

Acércarte al Ministerio Público, Personería municipal, Defensoría del Pueblo o Procuraduría a realizar la declaración de los hechos, no es necesario realizar una denuncia previamente.

La Unidad para las Víctimas registrará tu declaración y decidirá sobre tu inclusión en el Registro Único de Víctimas. La Unidad tendrá máximo 90 días para responderte. 

*Importante: El plazo para declarar cualquier hecho victimizante ocurrido en el marco de los conflictos armados y la violencia es de dos años. En el caso de la desaparición, este plazo no aplica por ser un delito que sigue en el tiempo. En caso de que la persona desaparecida haya sido encontrada, incluso se cuenta con un plazo de dos años para realizar la declaración y ser reparado.

¿Cuáles son las medidas de reparación?

Al ingresar al Registro Único de Víctimas, tendrás derecho a 5 medidas diferentes de reparación:

Satisfacción: Acciones simbólicas para tu reparación a las que pueden acudir familiares de integrantes de la fuerza pública víctimas de desaparición.

Rehabilitación: Atención en salud física y psicosocial. 

Restitución: En caso de muerte, los restos del ser querido deben ser restituidos de manera digna.

Garantías de no repetición: Acciones concretas del Estado colombiano para que no vuelva a ocurrir otra desaparición.

Indemnización administrativa: Hasta 40 salarios mínimos legales vigentes en Colombia.

Si necesitas contactar a la Unidad para las Víctimas: 

Llama a la línea nacional gratuita 01 8000 911 119, o si estás en Bogotá, marca al (601) 426 11 11

Correo electrónico: servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Ayuda, atención y asistencia humanitaria

Son las medidas de atención que debe prestar el Estado para restablecer los derechos vulnerados y responder a las necesidades que se producen tras la desaparición de un familiar.

¿Cómo acceder a estas medidas?

En Colombia, la ley otorga otras medidas humanitarias especiales cuando eres víctima de desplazamiento forzado. Este se puede originar como consecuencia de la desaparición de tu familiar.

Para acceder a la ayuda humanitaria primero debes realizar la declaración ante el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación o las personerías municipales) y, posterior a ello, las alcaldías y gobernaciones evaluarán tu grado de vulnerabilidad. 

Con base en esto deben brindarte lo necesario para superar tu situación por un tiempo mínimo de un mes, plazo que puede ser prorrogado hasta por un mes adicional.

Contacto:

Procuraduría General de la Nación: línea gratuita nacional 01 8000 940 808

Defensoría del Pueblo: Bogotá (601) 314 73 00

Acompañamiento integral que ofrece el CICR

Para el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) todas las acciones que se adelantan en materia de desaparición se desarrollan en función de las necesidades de los familiares de personas desaparecidas que acuden a solicitar apoyo y/o acompañamiento para la búsqueda de su(s) familiar(es) desaparecido(s).

El CICR busca responder a las necesidades identificadas en los familiares atendidos, para ello es necesario:

Acercarse a alguna de las oficinas del CICR y solicitar su atención.

Brindar la información sobre la forma como se perdió el contacto con el familiar desaparecido.

Referir las diversas necesidades que enfrenta la familia resultado de la desaparición.

De acuerdo a la información recolectada, el CICR iniciará un proceso de búsqueda, remisión a servicios internos y/o externos, en busca de responder a las necesidades referidas por cada familia, entre otros.

Necesidades que refieren los familiares depersonas desaparecidas:

Frente a todas las necesidades que refieren los familiares de personas desaparecidas, el CICR establece diálogo con las entidades estatales responsables de la atención, para sensibilizarlos, movilizarlos y apoyarles en los obstáculos que enfrentan para cumplir con sus obligaciones.

Frente a la necesidad económica, de atención en salud mental y acompañamiento psicosocial, el CICR cuenta con equipos encargados de asesorar en temas de seguridad económica y atención en salud mental, los cuales pueden atender directamente a la familia o remitir a las entidades estatales responsables de la atención, para recibir el apoyo requerido.

Frente a la necesidad de recibir el cuerpo de su familiar de manera digna, además de dialogar con las autoridades responsables y los actores armados, en ocasiones excepcionales (por temas de seguridad) el CICR realiza la recuperación del cuerpo, para luego ser entregado a la entidad encargada de la identificación y posterior entrega del mismo a la familia.

La información documentada por el CICR se presenta al presunto autor, con el fin de sensibilizar y tratar de obtener información sobre el paradero de la persona dada por desaparecida. Además de ello realizamos búsquedas en diversas bases de datos, recogemos información de las comunidades, entre otros.

Adicional a ello orientamos de manera clara y pedagógica a los familiares, sobre las rutas estatales y entidades responsables de su atención, para que puedan liderar ante las diferentes instituciones la gestión de la búsqueda de su ser querido desaparecido y la reparación integral que les corresponde.

Nota: Los casos que son atendidos deben ser del 2 de diciembre de 2016 en adelante. Los casos antes de 1 de diciembre de 2016 son direccionados a la UBPD

Información legal útil 

Adicional a ello orientamos de manera clara y pedagógica a los familiares, sobre las rutas estatales y entidades responsables de su atención, para que puedan liderar ante las diferentes instituciones la gestión de la búsqueda de su ser querido desaparecido y la reparación integral que les corresponde.

De acuerdo con la Ley 734 del 2002, puedes presentar una queja a la Procuraduría o ante el Consejo Superior de la Judicatura en caso de que jueces o fiscales no cumplan con sus funciones, te nieguen la atención o no te traten dignamente.

Según la Ley 1581 del 2012, en algunos casos puedes pedir que se rectifique o modifique una información sobre tu familiar o tu caso. También, puedes exigir que la información deje de ser usada por un organismo del Estado colombiano o por un particular.

La Ley 1712 del 2014, te ayuda a acceder a información pública o de particulares que sea útil para tu caso. Si se te niega el acceso, puedes acudir ante un juez para que él decida al respecto. También se puede informar de tal negación a la Procuraduría. 

La Ley 1755 del 2015, regula el Derecho Fundamental de Petición, con el que tienes derecho a solicitar infomación a las autoridades sobre una situación particular y obtener una pronta respuesta.

Ten en cuenta que las entidades del Estado colombiano tienen límites y no todas te pueden ayudar de la misma forma. Sin embargo, sí están obligadas a remitir tu caso dependiendo de la situación.

De no ser así, puedes interponer una acción de tutela con ayuda de la Personería Municipal, Defensoría del Pueblo o un consultorio jurídico universitario.


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