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Por irregularidades en tarifas de parqueaderos Procuraduría Sanciono a Exdirector de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

La entidad comprobó que Carlos Enrique Másmela fijó las tarifas de los parqueaderos entre 2014 y 2018 con incrementos y variaciones signific...

La entidad comprobó que Carlos Enrique Másmela fijó las tarifas de los parqueaderos entre 2014 y 2018 con incrementos y variaciones significativas, sin tener en cuenta, entre otros aspectos técnicos, estudios de mercado

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con diez (10) meses de suspensión e inhabilidad especial a Carlos Enrique Másmela González, exdirector ejecutivo seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca, por irregularidades cometidas durante el proceso en el que se definieron las tarifas para la inmovilización de vehículos por orden judicial y con el registro de los parqueaderos habilitados para tal fin.

La entidad reprochó a Másmela González la omisión de sus funciones encaminadas a orientar, controlar y verificar las actividades relacionadas con la realización de los estudios de mercado para fijar las tarifas e inscribir parqueaderos entre 2014 y 2018.

La decisión indicó que el servidor actuó contraviniendo la normativa existente, al expedir los actos administrativos sin que se cumpliera con la totalidad de requisitos legales, ni el procedimiento ordenado por el acuerdo vigente emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Dentro de los hallazgos del órgano de control que fundamentaron la decisión se puede destacar, por ejemplo, una variación en los incrementos de los precios de los parqueaderos que llegó a ser de más del 3.100%, lo anterior producto de las omisiones en la elaboración de estudios de mercado.

La conducta del funcionario investigado fue calificada por el Ministerio Público como grave a título de dolo. Teniendo en cuenta que el disciplinado ya no se encuentra vinculado a la entidad, la suspensión se convertirá en salarios mínimos de acuerdo con lo devengado para el momento de comisión de la falta.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

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