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Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años a exdirectora Administrativa y Financiera del Sena, Piedad Jiménez Montoya

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años a la exdirectora Administrativa y Financiera del S...

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años a la exdirectora Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, Piedad Jiménez Montoya, por adjudicar de forma irregular un contrato de más de medio billón de pesos para la prestación, integración e interoperatividad de servicios de servicios de tecnología en la entidad. El órgano de control estableció que la disciplinada desconoció su deber de selección objetiva al momento de adjudicar, mediante Resolución 2839 del 24 de diciembre de 2014, la Licitación Pública DG 011 de 2014 a la Unión Temporal SENA Digital, que se fundamentó en factores diferentes a los expresa y exclusivamente incluidos en el pliego de condiciones y la Adenda No. 3, y motivó su decisión en criterios subjetivos por fuera de las reglas del proceso de selección.
La Procuraduría encontró que Jiménez Montoya transgredió los principios de la función administrativa que hacen referencia explícita a la moralidad, imparcialidad y transparencia, teniendo en cuenta que se esperaba que la directora Administrativa y Financiera del SENA aplicara de forma pulcra las reglas de participación establecidas en el pliego de condiciones, situación que a juicio del ente de control no fue atendida por parte de la disciplinada.
Para la Procuraduría la disciplinada debió adjudicar el proceso de selección alejada de criterios subjetivos, sin embargo, aceptó la recomendación de adjudicar el contrato sin tomar en consideración que en la fórmula establecida para la evaluación económica se incluyeron ofertas de proponentes rechazados. Pese a que finalizada la audiencia uno de los representantes de los posibles adjudicatarios le indicó que estaba desconociendo reglas incluidas en el pliego de condiciones y la Adenda No. 3 y, se adjudicó el contrato. El órgano de control advirtió que “la decisión fue oscura y afectó sustancialmente el principio de transparencia puesto que si bien las reglas eran claras y concretas en cuanto a los requisitos habilitantes, causales de rechazo y factores de ponderación, las razones que sustentaron la decisión final, inclusión de las ofertas económicas de los proponentes rechazados para operar una fórmula aritmética o estadística, no se ajustaron a la normatividad expresamente establecida en el pliego de condiciones”. En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta de la disciplinada como gravísima a título de culpa gravísima. La exdirectora o su apoderado podrán interponer recurso de apelación contra la decisión que será resuelva en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Entidad.

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