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Trámites ambientales para estaciones de servicio

Con el fin de unificar criterios y definir los parámetros de manejo ambiental que faciliten la operación de las estaciones de servicio en ar...



Con el fin de unificar criterios y definir los parámetros de manejo ambiental que faciliten la operación de las estaciones de servicio en armonía con el ambiente, la autoridad ambiental realizó un conversatorio con estudiantes de la Universidad del Meta UNIMETA y Fedispetrol.
 La Corporación por medio del grupo Aire y Urbano capacitó a propietarios y empleados de estaciones de servicio agrupados en la Federación Colombiana de Distribuidores Minoristas de Combustibles y otros Energéticos -Fedispetrol, sobre los trámites que deben realizar están empresas dedicadas a adquirir, almacenar y distribuir combustibles y las cuales deben cumplir con requerimientos mínimos de vertimientos a cuerpos de agua superficiales,  alcantarillado sanitario, suelo, manejo de lodos, planes de contingencia y concesión de aguas.
 Las actividades que las Estaciones de Servicio desarrollan, requieren de medidas particulares de seguridad y de manejo ambiental que en la actualidad varían dependiendo de las políticas de manejo y diseño de la compañía que construye y opera la estación, y del marco legal existente en la ley colombiana.
 Para dichas diligencias de vertimientos, las estaciones de servicio están reglamentadas bajo el Decreto 1076 de 2015 en el que deben reunir requisitos como: concepto de uso de suelo específico para el desarrollo de la actividad, caracterización de las actividades que generan vertimiento, Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará,  Plan de Contingencia Contra el Derrame de Hidrocarburos, Sistema de abastecimiento del recurso hídrico (allegar certificado de la empresa servicios públicos).entre otros.
 Así mismo, el Decreto 1594 de 1984 describe las obligaciones en cuanto a usos del agua y residuos líquidos al igual que la Resolución 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.
 Para la Autoridad Ambiental, es importante que las estaciones de servicio conozcan los reglamentos ambientales que deben cumplir y de esta manera no ocasionar daños en los recursos naturales del departamento del Meta, así mismo los invita a acercarse a la Sede Principal en la Cra 35 No 25-57 Barrio San Benito Villavicencio, para obtener más información sobre estos trámites.

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