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Dos jueces condenados en Barranquilla por delitos contra la administración pública

Por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y apartarse de sus deberes legales, dos jueces investigados y acusados por la Fiscalía ...



Por irregularidades en el ejercicio de sus funciones y apartarse de sus deberes legales, dos jueces investigados y acusados por la Fiscalía fueron condenados por el Tribunal Superior de Barranquilla (por prevaricato) y la Corte Suprema de Justicia (por peculado).

En el primer fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia se declaró penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros a la Juez Tercera Civil Municipal (en el momento de los hechos) Dennys Stella Sariel Mejía, quien fue condenada a 10 (diez) años de prisión, pérdida del empleo o cargo público e interdicción de los derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Las investigaciones de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior encontraron que la juez participó activamente en una millonaria defraudación al Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Barranquilla junto con otras personas capturadas en su momento.

En este caso la Sala Penal de la Corte negó la suspensión condicional de la pena y la detención domiciliaria y por el contrario ordenó la inmediata captura de Sariel.

En un segundo proceso, el Tribunal Superior de Barranquilla falló contra el Juez 22 Penal del Circuito, Hernando Estrada Peña, quien resultó condenado a 60 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción.

Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior concluyeron que el juez Estrada por medio de acción de tutela reconoció 24 pensiones de gracia a docentes, a quienes Cajanal (Caja Nacional de Previsión Social liquidada) había negado sus pretensiones desde el año 2006 por no llenar los requisitos de ley.

En el proceso que inició por denuncia de Cajanal se demostró que el juez sin tener competencia ni medios probatorios, estudió la tutela y reconoció las mesadas a las cuales los accionantes legalmente no tenían derecho.

Según el fallo, el juez adoptó tal decisión sin que se aportaran pruebas o documentos a través de los cuales se probaran las pretensiones de los accionantes y se apartó de sus deberes legales sin ninguna justificación, concretamente en aquellos preceptos normativos que gobiernan la pensión de gracia.

Al juez Estrada, quien permanece bajo detención domiciliaria, el Tribunal también lo inhabilitó durante 60 meses para ejercer funciones públicas y dispuso la pérdida del cargo, además de ordenar el pago de una multa de $3’400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos) a favor de Cajanal.

El fallo finalmente fue apelado, por lo cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá la última palabra.

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