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La Procuraduría General de la Nación expidió la Circular 001 de 2022, que contiene las recomendaciones relacionadas con la veracidad de la información, para conformar, asignar y ejercer las funciones públicas de jurados de votación en las consultas internas o interpartidistas de los partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos y en las elecciones a Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República.
El Ministerio Público hizo un llamado a quienes tienen a cargo las plantas de personal de las entidades públicas, privadas o de establecimientos educativos, a proporcionar información veraz a las autoridades electorales para la conformación de la base de datos y asignación de los jurados de votación.
El ente de control recordó a quienes han sido designados como jurados, la importancia de concurrir a las capacitaciones programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para realizar correctamente esta función pública transitoria.
Recomendaciones a los jurados de votación
1. Tener en cuenta que la asignación en cada una de las mesas de votación se realizará de acuerdo con las instrucciones y logística de la organización electoral para que no se presenten mesas homogéneas (que pertenezcan a la misma organización política).
2. Participar en las jornadas de capacitación con el fin de recibir instrucciones sobre las funciones a cumplir en la jornada electoral.
3. Concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
4. Permanecer en el ejercicio de las funciones durante toda la jornada electoral. Entre los jurados podrán alternarse el cargo sin que ello implique el abandono de la mesa.
5. Llegar a las 7:30 A.M. en el puesto de votación asignado.
6. Garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto, y en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral.
7. Son responsables de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.
8. Cumplir con el procedimiento de votaciones previsto por el artículo 114 del Código Electoral.
9. Destruir el material electoral sobrante (tarjetas y certificado electorales) y luego. proceder con el escrutinio de la mesa.
10. Obtener fotografías de los formularios E-14 como evidencia del cumplimiento de sus funciones.
11. Entregar los documentos electorales inmediatamente concluya el escrutinio y, en todo caso, antes de las 11:00 P.M de conformidad con los protocolos establecidos.
Finalmente, la Procuraduría hizo un llamado a los actores que intervienen en la conformación, asignación de jurados de votación, así como a quienes han sido designados como tal, con el propósito de que cumplan con los deberes legales encomendados con el fin de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral.
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