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Conozca detalladamente la Ley Integral de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción. Aquí todos los puntos claves para evitar los carruseles de contratación.

Foto: Efraín Herrera - Presidencia Abecé de la Ley Integral de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción ​1. ¿Qué es la Ley Tra...

Foto: Efraín Herrera - Presidencia

Abecé de la Ley Integral de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción

​1. ¿Qué es la Ley Transparencia y lucha contra la Corrupción?

Es un articulado con el que se busca reforzar las acciones de prevención, sanción y fortalecimiento institucional en la lucha contra la corrupción. La iniciativa nació en la Comisión Nacional de Moralización, liderada por el Presidente de la República, Iván Duque, y coordinada por la Vicepresidente-Canciller, Marta Lucía Ramírez, a través de la Secretaría de Transparencia.

2. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Implementar herramientas que contribuyan a la prevención de actos de corrupción y fomentar una cultura de legalidad e integridad. Así mismo, recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones. 

3. ¿Qué entidades participaron en su creación?

Participaron 25 entidades del Estado, incluyendo las que integran la Comisión Nacional de Moralización. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia Nacional de Contratación –Colombia Compra Eficiente–, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Auditoría General de la Nación. Así mismo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Consejo de Estado.

4. ¿Cómo se construyó la iniciativa?

La Vicepresidente de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, inició un trabajo de recopilación y estudio de proyectos de ley que fueron archivados, así como de recomendaciones internacionales y vacíos o falencias legales que impiden un mejor desempeño de las instituciones que luchan contra la corrupción. El resultado fue presentado ante la Comisión Nacional de Moralización, y por instrucción del Presidente de la República, se conformaron mesas de trabajo para elaborar un proyecto de ley concertado, que reuniera las recomendaciones de las entidades del Ejecutivo y órganos de control. El articulado se presentó ante el Consejo de Política Criminal que, desde su perspectiva y competencia, otorgó el aval.

5. ¿Cuáles son los pilares de la Ley?

Los pilares son:

• Prevención y pedagogía.

• Sanción

• Fortalecimiento institucional.

6. ¿Cuál es la estructura de la Ley?

La Ley está conformada por 69 artículos, integrados en 11 capítulos cuyos títulos son:

• Fortalecimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción.

• De los sistemas de administración de bienes de la Fiscalía General de la Nación y extinción de dominio.

• Beneficiarios finales.

• Sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción.

• Pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción.

• Fortalecimiento administrativo para la lucha contra la corrupción.

• Modificaciones a la acción de repetición

• Disposiciones en materia contractual par la moralización y la transparencia

• Disposiciones en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción.

• Disposiciones en materia de responsabilidad fiscal.

• Otras disposiciones.

Principales medidas que contempla la ley

• Agilización del trámite de extinción de dominio

Con esta Ley se habilitará la enajenación temprana de bienes afectados con medidas cautelares con fines de comiso, con el objetivo de facilitar su monetización y administración.

• Conocer los beneficiarios finales de las contrataciones

Las entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control, o que tengan funciones de investigación fiscal o disciplinaria orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismos, soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada tendrán acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), que será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


• Creación de bases de datos unificados

Se busca eliminar las barreras que existen frente al acceso a la información pública entre entidades, y lograr sistemas de información abiertos, transparentes y unificados, siempre respetando los derechos fundamentales y la reserva de la información.

• Pedagogía sobre transparencia y lucha contra la corrupción

La corrupción se combate desde la prevención. Se propone que en los Proyectos Educativos de los colegios establezcan de forma transversal competencias en integridad, transparencia y respeto de lo público. Así mismo, crear la figura de contralores estudiantiles, para promover la rendición de cuentas desde la participación estudiantil, promoviendo la honestidad, la transparencia y la participación democrática.

• Ajustes a la acción de repetición

- Simplificación de los supuestos que sirven para las presunciones de dolo y culpa grave.

- Se reduce de seis a tres meses el término previsto en el artículo 8 para ejercitar la acción.

- Ampliación del término de caducidad de la acción de 2 a 5 años, con el fin de poder ejercer la acción y recuperar los dineros públicos.

- Para el llamamiento en garantía se propone que no se exija la prueba sumaria de la conducta dolosa o gravemente culposa. Por el contrario, que solo sea exigible identificar el o los servidores que desplegaron la acción u omisión respecto de la cual, se reclama la responsabilidad en la demanda y la prueba de esta situación.

- Se propone flexibilidad de la entidad pública en torno a una conciliación, que le permita, si esta se adelanta en el curso de la acción de repetición o de manera prejudicial.

- Con base en lo anterior, se modifica lo relacionado con la conciliación judicial y extrajudicial y se propone un nuevo artículo relacionado con acuerdos de pago.

• Novedad para quienes incumplan contratos del PAE

Se incorporaron nuevas medidas en aras de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de Colombia y cerrarle el paso a quienes se aprovechan de los contratos del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Entre ellas: i) mayor tiempo de inhabilidad por la imposición de dos multas por incumplimientos o mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ii) incorporación de facultades excepcionales al artículo 14 de la Ley 80 de 1993, para la interpretación y modificación unilateral de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad en los contratos.

• Indemnizaciones a las víctimas de hechos de corrupción

Teniendo en cuenta los regímenes de responsabilidad jurídica aplicables en Colombia, se le dará un lugar central a los afectados y se permitirá la imposición de multas para tener mayor disuasión de las conductas corruptas e indemnizar a los afectados individuales y colectivos de actos de corrupción.

Los dineros provenientes de las indemnizaciones pecuniarias por vulneración de los derechos colectivos, irán a un fondo cuenta a cargo de la Procuraduría General de la Nación, que deberá destinarse al restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles de afectados por los actos de corrupción, y a la reparación no pecuniaria de las víctimas individuales y colectivas.

• Levantamiento del velo corporativo

- Cuando se cuente con serios indicios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de estos sujetos.

- Cuando la persona jurídica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio público afectado.

- Cuando la lesión al patrimonio público o a la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública, se haya generado por explotación o apropiación de bienes o recursos públicos en beneficio de terceros.

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