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Atención que Por fin le llegó el decreto para la cuarentena de este fin de semana al alcalde de Villavicencio

Hasta anoche en el último reporte entregado a nuestros lectores, todavía estaba en vilo la entrega del decreto al alcalde de Villavicenci...


Hasta anoche en el último reporte entregado a nuestros lectores, todavía estaba en vilo la entrega del decreto al alcalde de Villavicencio Felipe Harman.

Para tranquilidad de unos e intranquilidad de otros, ya esto es un hecho y los sectores del comercio que estaban optimistas con la posibilidad de sus ventas, se les aguo la fiesta, porque aunque con algunos cambios en la hora del toque de queda, solo una hora más pueden los ciudadanos permanecer en la calle haciendo sus compras de acuerdo  al numero de pico y cédula.

A continuación el boletín expedido por la alcaldía de Villavicencio, donde explica lo relacionado con el tema.

MEDIDAS DEL DECRETO TRANSITORIO PARA LA CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID -19 EN VILLAVICENCIO

El gobierno 'Villavicencio Cambia Contigo' determinó las medidas para la contención de la propagación del covid-|9 durante el fin de semana, del viernes 7 a la madrugada del lunes 10 de agosto así:


1. Inicio de la medida de aislamiento obligatorio desde el viernes 7 hasta las 5:00 de la mañana del 10 de agosto.

2. Toque de queda para los días viernes 7, sábado 8 y domingo 9 de agosto. Cada día inicia desde las 5:00 de la tarde y se extiende hasta las 5:00 de la mañana.

3. Pico y cédula para abastecimiento de una persona por núcleo familiar donde cada día pueden salir las personas cuyo último digito termine en:

El viernes 0, 1, 2 y 3.
El sábado 4, 5 y 6.
El domingo 7, 8 y 9.

4. Servicio de restaurante a domicilio hasta las 10:00 de la noche.

5. Servicio de domiciliarios hasta las 10:00 de la noche.

6. Venta de licor desde las 12 del mediodía hasta las 5:00 de la tarde.

7. Las excepciones a la medida de aislamiento y toque de queda son las del decreto 457 de marzo, que contempla excepciones para personas y vehículos de personal de salud, fuerza pública, empresas prestadoras de servicios públicos, servicios funerarios, combustibles, casos de fuerza mayor, emergencias veterinarias, comercialización de productos de abastecimiento y primera necesidad, cultivadores y el sector agrícola, empresas de vigilancia, empresas del sector minero y de obras que no se puedan suspender.

8. Solo se prestará el servicio de taxi.

9. Está prohibida cualquier actividad física al aire libre.

Tan pronto como tengamos el decreto que corresponde al numero 1000-24/316 de 2020 del 5 de agosto lo anexaremos a esta información.


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