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Aquí está el Decreto de Pico y Cédula y Pico y placa promulgado por la Alcaldía de Villavicencio que rige a partir del 1 de Septiembre de 2020

DECRETO  No.  1000-24/ 330 DE 2020 (Del 31 de agosto de 2020) "Por medio  del cual se adoptan medidas transitorias con ocasi...



DECRETO  No.  1000-24/ 330 DE 2020
(Del 31 de agosto de 2020)


"Por medio  del cual se adoptan medidas transitorias con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Virus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, en aplicación de lo establecido en el Decreto Presidencial No.1168 de 2020"



EL ALCALDE DEL MUNICIPIO  DE VILLAVICENCIO - META


En uso de sus facultades constitucionales,  legales y en particular las conferidas en los artículos  2, 287 y 315 de la Constitución Nacional,  artículo 91 de la  Ley 136 de 1994 modificado  por la Ley 1551  de 2012,  Ley 1801  de 2016,  Decreto 1168 de 2020 y demás normas concordantes y reglamentarias.



CONSIDERANDO


Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,  promover la  prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos  en las decisiones que  los afectan y en la vida  económica, política,  administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,  mantener la integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de  un orden justo.  Las autoridades de la República están  instituidas para proteger a todas  las personas residentes en Colombia,  en su  vida,  honra,  bienes,  creencias,  y  demás derechos y libertades,  y para  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».

Que  el  artículo 287  de la Carta  Constitucional colombiana establece  que  "les  entidades territoriales gozan  de autonomía para la gestión de sus intereses,  y dentro de los límites de la Constitución y la ley.  En  tal virtud  tendrán  los siguientes  derechos:  (. . .) 2. Ejercer las competencias que les correspondan."


Que los numerales  1 º y 2º del artículo  315 de la Constitución  Política, atribuyen al alcalde municipal,  hacer cumplir la Constitución,  la  ley,  los decretos  del gobierno,  las ordenanzas, y los acuerdos  del concejo  municipal, en aras de propender  por la materialización de los presupuestos  del  Estado   Social  de  Derecho,   conservando   así  el  orden   público  en concordancia con el ordenamiento jurídico.

Que  la  responsabilidad  frente  a  la  gestión   del  riesgo  está  en  cabeza   de  todas   las autoridades y los  habitantes  del territorio  nacional, tal y como lo establece el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, quienes  son "corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán  con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal  como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto  por las autoridades."

Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, sobre la gestión del riesgo, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las  competencias  necesarias  para conservar  la  seguridad,  la tranquilidad  y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.


Que el artículo 29 de la Ley 1551  de 2012 señala como funciones de los alcaldes en materia de orden público:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley,  si fuera del caso,  medidas  tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación  de las personas por vías y lugares públicos;


Que el Código  Nacional  de Seguridad y Convivencia Ciudadana  establece  en su artículo
202 que:

«Ante  situaciones extraordinarias que amenacen  o afecten gravemente  a la población y con  el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los  efectos de  desastres,  epidemias, calamidades,   situaciones   de  inseguridad  y   disminuir  el  impacto   de  sus   posibles
consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas,  con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

4. Ordenar la suspensión de reuniones,  aglomeraciones,  actividades  económicas, sociales,  cívicas,  religiosas o políticas,  entre otras,  sean estas públicas o privadas.
5.  Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas,  en la zona afectada o de influencia,  incluidas las de tránsito por predios privados.
6.  Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7.  Restringir o prohibir el expendio y consumo  de bebidas alcohólicas.
8.  Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos,  medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios  médicos,  clínicos y hospitalarios.
11. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de  emergencia,  calamidad,  situaciones extraordinarias de  inseguridad y  prevenir una situación aún más compleja.»

Que el orden público de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-024 de 1994 "(, . .) no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad,  tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos"
Que el día once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró como  pandemia el  Coronavirus - COVID-19,  atendiendo su velocidad de propagación, instando  a los  Estados  a tomar  acciones  urgentes  y  decididas  para  la  identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y del tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de insistir en la mitigación del contagio.

Que  mediante  la  Resolución  385 del  12 de marzo  de 2020,  el  Ministerio  de  Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del virus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada hasta el 31  de agosto con la expedición de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Virus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las  personas habitantes de la  República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3° del citado decreto.

Que mediante el Decreto Legislativo 531  del 8 de abril de 2020, se derogó el Decreto 457 del 22 de Marzo de 2020 y,  además,  se ordenó el aislamiento  preventivo  obligatorio  de todas las personas habitantes de República de Colombia,  a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que  mediante  el  decreto  presidencial  No.  593 del  24 de abril  de 2020,  se ordenó  el aislamiento  preventivo obligatorio de todas  las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitándose totalmente la libre circulación de personas y vehículos  en  el  territorio  nacional,  con  las  excepciones  previstas  en  el  artículo  3 del mencionado decreto.


Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto presidencial No. 636 del 06 de mayo de
2020, se ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la  República de Colombia,  a partir de las  cero horas (00:00  a.m.)  del día 11  de mayo de
2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19».

Que esta medida de aislamiento se extendió en los Decretos 749 y 878 de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del  día 1   de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del  15 de julio de 2020 e igualmente fue extendida una vez más hasta las cero horas del 1  de agosto de 2020.

Que la medida de aislamiento fue nuevamente prorrogada desde las cero (00:00 am) horas del 1    de agosto de 2020 hasta las cero (00:00 am) horas del 1  de septiembre de 2020, de acuerdo al Decreto No.  1076 del 28 de julio de 2020 emitido por el Gobierno Nacional.

Que atendiendo la situación actual de casos positivos y fallecimientos por Covid-19 en el país, y con miras a seguir adoptando medidas que prevengan el contagio, que contribuyan en la identificación de los casos y que permitan el manejo de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de
2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Presidente de la república emitió el Decreto No. 1168 de 2020,  "por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del  Coronavirus  COV/0  -  19,  y el  mantenimiento  del  orden  público  y se  decreta  el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable",  en donde se estableció en su artículo cuarto la facultad de los gobernadores y alcaldes para emitir instrucciones en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, previa autorización del Ministerio del Interior.

Que al 28 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 6.053 casos de personas infectadas con COVID-19 en el Municipio de Villavicencio, a parte de los 902 casos positivos al interior del establecimiento penitenciario y carcelario.

Que en reunión del  Comité Municipal de Vigilancia  de Bioseguridad  realizado el  28 de agosto de 2020, el epidemiólogo a cargo de las cifras presentó un balance de los contagios presentados  en  las  comunas  y  barrios  de  la  ciudad,  encontrándose  un  crecimiento acelerado en la comuna 5 (520 casos), comuna 7 (388 casos) y comuna 8 (375 casos).

Que la ocupación de camas UCI ha venido incrementando en el  hospital y las clínicas de Villavicencio, así como el porcentaje de personas hospitalizadas y fallecidas por COVID-19, pues a fecha 26 de agosto la ocupación  llegó al 94% y a fecha 28 de agosto se presentó una cifra de 177 personas fallecidas. Ahora bien, según el informe del Instituto Nacional de Salud, Villavicencio entraría al pico de contagio durante la segunda semana de septiembre.

Que adicional a los desafíos por la pandemia, Villavicencio afronta una situación que afecta la convivencia  y el orden público debido al aumento de riñas e incumplimiento de medidas para la contención  del Covid-19 en los barrios de las comunas donde los casos cada vez crecen  más  rápido,  de  acuerdo  al  informe  presentado  por  la  Alta  Consejería   para  la Seguridad  del 29 de agosto donde en un 77% los problemas de convivencia generan  las llamadas y atención de la Policía Metropolitana de Villavicencio.

Que   ante  la  evidente  situación  epidemiológica   donde  la  velocidad  del  contagio   ha aumentado  pasando de 0.5 a 1.5 es necesario y proporcional decretar medidas adicionales y transitorias para garantizar  el orden público, en el entendido  que este lleva implícita la necesidad  de generar condiciones para la tranquilidad  y la salubridad  de los ciudadanos, en  un momento  donde  la curva  de contagio  de  la epidemia por COVID - 19 aumenta rápidamente  y se debe preservar la vida de los y las ciudadanas.

Que, a fin de asegurar la coordinación y concordancia de las disposiciones contenidas  en este   decreto,   su  contenido   fue   previamente   remitido   al  Ministerio  del   Interior,   en cumplimiento  del Decreto 418  de 2020 y el Decreto  1168  de 2020 y aprobado  el 31  de agosto de 2020.

En mérito de lo anteriormente expuesto,


DECRETA:


TITULO l. PICO Y CÉDULA

ARTÍCULO  PRIMERO: Ordenar que, desde el 1   de septiembre de 2020 y hasta el 15 de septiembre  de 2020, la circulación de personas  se hará bajo la medida de pico y cédula cuando el desplazamiento tenga fines de abastecimiento  familiar en alimentos, compra de bienes  y  servicios  no  esenciales,   productos  de  aseo  y  la  realización  de  actividades bancarias, financieras, operadores  de pago, casas de cambio, juegos  de azar, así como, servicios de registro de instrumentos públicos, desplazamientos  a museos, iglesias, bibliotecas,  gimnasios, Spam, peluquerías, al comercio al por mayor y al por menor,  para lo cual se tendrá  en cuenta el ultimo digito   de la cédula de ciudadanía de quien  realiza el desplazamiento,  que será de carácter obligatorio su cumplimiento en todos los establecimientos que atiendan público, de acuerdo a lo siguiente:


        Día                              Ultimo dígito de la cédula permitido
DIAS PARES                                     2, 4, 6, 8 y O
DIAS IMPARES                                 1, 3, 5, 7 y 9



PARÁGRAFO:   Los  bienes  y servrcios  no  esenciales  son  todos  aquellos  que  no  son indispensables  para  la integridad  y existencia de  una  persona y que  no requieren  ser adquiridos de inmediato.

TITULO 11. TOQUE DE QUEDA

ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar en todo el territorio del municipio de Villavicencio el toque de queda a partir del 1    de septiembre de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2020, en el horario comprendido  desde las 21 :00 horas hasta  las 5:00 horas del día siguiente,  con excepciones   para  el  personal  de  salud,  transporte   de  taxi,  transporte  de  alimentos, vehículos  y personal de la fuerza  pública y el necesario  para atender  emergencias  y la prestación de servicios públicos.

ARTÍCULO  TERCERO: Establecer el horario para la comercialización de los productos de los  establecimientos  y locales gastronómicos  de venta a domicilio, incluidos  los  ubicados en hoteles,  pertenecientes  al territorio  del municipio  de Villavicencio  desde las  5:00  am hasta las 22:00 horas. La operación de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos  a la mesa operarán desde las 5:00 horas hasta las 21 :00 horas.

ARTÍCULO  CUARTO: En el territorio del municipio de Villavicencio,  no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1.  Eventos de carácter  público  o privado que  impliquen aglomeración  de  personas,  de conformidad   con  las  disposiciones  y  protocolos  que  expida  el  Ministerio  de  Salud  y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3.  El consumo  de  bebidas  embriagantes  en  espacios  públicos  y establecimientos  de
comercio.  La venta de bebidas embriagantes solo puede ser por domicilio  o llevar desde las  12m a las 9 pm.

ARTÍCULO  QUINTO:  Establecer el horario del servicio de entregas a domicilio desde las
6:00 am hasta las  22:00 horas, excepto el servicio  de domiciliarios  adscritos  a farmacias que atiendan veinticuatro horas.

ARTÍCULO SEXTO: Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan  en  el  territorio  del  municipio  de  Villavicencio  deberán  cumplir  con  los protocolos de bioseguridad de comportamiento  del ciudadano en el espacio público para la disminución  de  la  propagación  de  la  pandemia  y  la  disminución  del  contagio  en  las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -
19, que adopte la Secretaría de Salud municipal.


PARÁGRAFO:  Es  obligatorio el  uso  de tapaboca tanto en  espacios  abiertos,  como  en aquellos  cerrados  que  reciban  público,  como  medida  prioritaria  para  la  prevención  del contagio y contención del virus.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría  de Salud en coordinación con las demás secretarías de la alcaldía  implementará  un plan de trabajo para  la vigilancia y control del cumplimiento de los  protocolos  de bioseguridad  que para cada actividad  económica,  social y educativa ha proferido el Ministerio  de Salud.

ARTÍCULO  OCTAVO:  la  Policía  Metropolitana  de  Villavicencio  a través  del  grupo  de prevención  y  educación  ciudadana   en  coordinación  con  la  Dirección  de justicia  de  la Secretaría  de Gobierno y Posconflicto y la Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana  en virtud   del  carácter   preventivo  y  pedagógico   del  código   de  nacional  de  seguridad  y convivencia  ciudadana  realizaran  actividades  pedagógicas  y   programas  comunitarios cuando  se observe  incumplimiento delas medidas  sanitarias acá dispuestas.

ARTÍCULO NOVENO:   Las disposiciones  contempladas  en  el  presente  decreto  son  de obligatorio cumplimiento  para los  habitantes y residentes  en el municipio  de Villavicencio. Su  incumplimiento   acarreará  la   imposición   por  parte  de  la   Policía   Metropolitana   de Villavicencio  de  las  medias  correctivas  previstas  en  el Código  Nacional  de Seguridad  y Convivencia  Ciudadana  estipuladas  en los  artículos  35 numeral  2, artículo  92 numeral  4, artículo   94  numeral   1    y  al  artículo   196,  así  como,  la  participación  en  los  programas comunitarios y actividades pedagógicas  del decreto municipal  409 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO DÉCIMO:  El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Villavicencio  (Meta),  a los treinta y un (31) días del  mes de agostos de 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



JUAN FEELIPE HARMAN  ORTIZ
Alcalde de Villavicencio


NOMBRES Y APELLIDOS

Revisó:  Jhon Jairo Rey


Secretario Privado

CARGO

Proyectó:  José Rincón

Proyectó: Andrea Lizcano

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaria de Gobierno


A continuación entérese de como quedo el Pico y Placa para vehículos y motocicletas particulares y también para los Exceptuados y, los taxis en Villavicencio de acurdo a lo establecido por la secretaría de la movilidad.









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