DECRETO No. 1000-24/ 330 DE 2020 (Del 31 de agosto de 2020) "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias con ocasi...
DECRETO No. 1000-24/ 330 DE 2020
(Del 31 de agosto de 2020)
"Por medio del cual se adoptan medidas transitorias con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la Pandemia del Virus Covid-19 y se dictan otras disposiciones, en aplicación de lo establecido en el Decreto Presidencial No.1168 de 2020"
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - META
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en particular las conferidas en los artículos 2, 287 y 315 de la Constitución Nacional, artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, Decreto 1168 de 2020 y demás normas concordantes y reglamentarias.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que «Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares».
Que el artículo 287 de la Carta Constitucional colombiana establece que "les entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (. . .) 2. Ejercer las competencias que les correspondan."
Que los numerales 1 º y 2º del artículo 315 de la Constitución Política, atribuyen al alcalde municipal, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo municipal, en aras de propender por la materialización de los presupuestos del Estado Social de Derecho, conservando así el orden público en concordancia con el ordenamiento jurídico.
Que la responsabilidad frente a la gestión del riesgo está en cabeza de todas las autoridades y los habitantes del territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, quienes son "corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades."
Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, sobre la gestión del riesgo, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 señala como funciones de los alcaldes en materia de orden público:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece en su artículo
202 que:
consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
8. Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
11. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.»
Que el orden público de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-024 de 1994 "(, . .) no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos"
Que el día once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró como pandemia el Coronavirus - COVID-19, atendiendo su velocidad de propagación, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y del tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de insistir en la mitigación del contagio.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del virus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada hasta el 31 de agosto con la expedición de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Virus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, limitando la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3° del citado decreto.
Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, se derogó el Decreto 457 del 22 de Marzo de 2020 y, además, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que mediante el decreto presidencial No. 593 del 24 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, limitándose totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mencionado decreto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto presidencial No. 636 del 06 de mayo de
2020, se ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de
2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19».
Que esta medida de aislamiento se extendió en los Decretos 749 y 878 de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020 e igualmente fue extendida una vez más hasta las cero horas del 1 de agosto de 2020.
Que la medida de aislamiento fue nuevamente prorrogada desde las cero (00:00 am) horas del 1 de agosto de 2020 hasta las cero (00:00 am) horas del 1 de septiembre de 2020, de acuerdo al Decreto No. 1076 del 28 de julio de 2020 emitido por el Gobierno Nacional.
Que atendiendo la situación actual de casos positivos y fallecimientos por Covid-19 en el país, y con miras a seguir adoptando medidas que prevengan el contagio, que contribuyan en la identificación de los casos y que permitan el manejo de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de
2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Presidente de la república emitió el Decreto No. 1168 de 2020, "por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV/0 - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", en donde se estableció en su artículo cuarto la facultad de los gobernadores y alcaldes para emitir instrucciones en materia de orden público con relación a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, previa autorización del Ministerio del Interior.
Que al 28 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud ha reportado 6.053 casos de personas infectadas con COVID-19 en el Municipio de Villavicencio, a parte de los 902 casos positivos al interior del establecimiento penitenciario y carcelario.
Que en reunión del Comité Municipal de Vigilancia de Bioseguridad realizado el 28 de agosto de 2020, el epidemiólogo a cargo de las cifras presentó un balance de los contagios presentados en las comunas y barrios de la ciudad, encontrándose un crecimiento acelerado en la comuna 5 (520 casos), comuna 7 (388 casos) y comuna 8 (375 casos).
Que la ocupación de camas UCI ha venido incrementando en el hospital y las clínicas de Villavicencio, así como el porcentaje de personas hospitalizadas y fallecidas por COVID-19, pues a fecha 26 de agosto la ocupación llegó al 94% y a fecha 28 de agosto se presentó una cifra de 177 personas fallecidas. Ahora bien, según el informe del Instituto Nacional de Salud, Villavicencio entraría al pico de contagio durante la segunda semana de septiembre.
Que adicional a los desafíos por la pandemia, Villavicencio afronta una situación que afecta la convivencia y el orden público debido al aumento de riñas e incumplimiento de medidas para la contención del Covid-19 en los barrios de las comunas donde los casos cada vez crecen más rápido, de acuerdo al informe presentado por la Alta Consejería para la Seguridad del 29 de agosto donde en un 77% los problemas de convivencia generan las llamadas y atención de la Policía Metropolitana de Villavicencio.
Que ante la evidente situación epidemiológica donde la velocidad del contagio ha aumentado pasando de 0.5 a 1.5 es necesario y proporcional decretar medidas adicionales y transitorias para garantizar el orden público, en el entendido que este lleva implícita la necesidad de generar condiciones para la tranquilidad y la salubridad de los ciudadanos, en un momento donde la curva de contagio de la epidemia por COVID - 19 aumenta rápidamente y se debe preservar la vida de los y las ciudadanas.
Que, a fin de asegurar la coordinación y concordancia de las disposiciones contenidas en este decreto, su contenido fue previamente remitido al Ministerio del Interior, en cumplimiento del Decreto 418 de 2020 y el Decreto 1168 de 2020 y aprobado el 31 de agosto de 2020.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
TITULO l. PICO Y CÉDULA
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar que, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2020, la circulación de personas se hará bajo la medida de pico y cédula cuando el desplazamiento tenga fines de abastecimiento familiar en alimentos, compra de bienes y servicios no esenciales, productos de aseo y la realización de actividades bancarias, financieras, operadores de pago, casas de cambio, juegos de azar, así como, servicios de registro de instrumentos públicos, desplazamientos a museos, iglesias, bibliotecas, gimnasios, Spam, peluquerías, al comercio al por mayor y al por menor, para lo cual se tendrá en cuenta el ultimo digito de la cédula de ciudadanía de quien realiza el desplazamiento, que será de carácter obligatorio su cumplimiento en todos los establecimientos que atiendan público, de acuerdo a lo siguiente:
Día Ultimo dígito de la cédula permitido
DIAS PARES 2, 4, 6, 8 y O
DIAS IMPARES 1, 3, 5, 7 y 9
PARÁGRAFO: Los bienes y servrcios no esenciales son todos aquellos que no son indispensables para la integridad y existencia de una persona y que no requieren ser adquiridos de inmediato.
TITULO 11. TOQUE DE QUEDA
ARTÍCULO TERCERO: Establecer el horario para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos de venta a domicilio, incluidos los ubicados en hoteles, pertenecientes al territorio del municipio de Villavicencio desde las 5:00 am hasta las 22:00 horas. La operación de los establecimientos y locales comerciales gastronómicos a la mesa operarán desde las 5:00 horas hasta las 21 :00 horas.
ARTÍCULO CUARTO: En el territorio del municipio de Villavicencio, no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Los bares, discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de
comercio. La venta de bebidas embriagantes solo puede ser por domicilio o llevar desde las 12m a las 9 pm.
ARTÍCULO QUINTO: Establecer el horario del servicio de entregas a domicilio desde las
6:00 am hasta las 22:00 horas, excepto el servicio de domiciliarios adscritos a farmacias que atiendan veinticuatro horas.
ARTÍCULO SEXTO: Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio del municipio de Villavicencio deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -
19, que adopte la Secretaría de Salud municipal.
PARÁGRAFO: Es obligatorio el uso de tapaboca tanto en espacios abiertos, como en aquellos cerrados que reciban público, como medida prioritaria para la prevención del contagio y contención del virus.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría de Salud en coordinación con las demás secretarías de la alcaldía implementará un plan de trabajo para la vigilancia y control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que para cada actividad económica, social y educativa ha proferido el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO OCTAVO: la Policía Metropolitana de Villavicencio a través del grupo de prevención y educación ciudadana en coordinación con la Dirección de justicia de la Secretaría de Gobierno y Posconflicto y la Alta Consejería para la Seguridad Ciudadana en virtud del carácter preventivo y pedagógico del código de nacional de seguridad y convivencia ciudadana realizaran actividades pedagógicas y programas comunitarios cuando se observe incumplimiento delas medidas sanitarias acá dispuestas.
ARTÍCULO NOVENO: Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes en el municipio de Villavicencio. Su incumplimiento acarreará la imposición por parte de la Policía Metropolitana de Villavicencio de las medias correctivas previstas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estipuladas en los artículos 35 numeral 2, artículo 92 numeral 4, artículo 94 numeral 1 y al artículo 196, así como, la participación en los programas comunitarios y actividades pedagógicas del decreto municipal 409 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Villavicencio (Meta), a los treinta y un (31) días del mes de agostos de 2020
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN FEELIPE HARMAN ORTIZ
Alcalde de Villavicencio
NOMBRES Y APELLIDOS
Revisó: Jhon Jairo Rey
Secretario Privado
CARGO
Proyectó: José Rincón
Proyectó: Andrea Lizcano
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Secretaria de Gobierno
A continuación entérese de como quedo el Pico y Placa para vehículos y motocicletas particulares y también para los Exceptuados y, los taxis en Villavicencio de acurdo a lo establecido por la secretaría de la movilidad.
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