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Gobierno suspende pago de sobretasa al sector eléctrico para prestadores de servicios turísticos

"Esta norma favorece a quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT)", ministro Restrepo. La medida se t...



"Esta norma favorece a quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT)", ministro Restrepo.
La medida se tomó a través del Decreto 799 de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

El pago de la contribución especial, o sobretasa que hace el sector eléctrico, quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de este año, para los prestadores de servicios turísticos. Así quedó establecido en el Decreto 799 de 2020.

"La decisión obedece a las circunstancias derivadas de la pandemia, ocasionada por el COVID-19. Esta norma favorece a quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT)", anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.

Mediante la adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, se otorga dicho beneficio que favorece a las actividades que tienen que ver con el alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, establecimientos rurales que prestan ese tipo de servicio y otro tipo de alojamientos para visitantes. De igual manera, se incluyen los parques de atracciones, así como los temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento.

Además, para la aplicación de la medida de la suspensión de la sobretasa, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar su actividad en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

“Esta es otra de las medidas concretas en las que hemos venido trabajando y que demuestran que el Gobierno Nacional está comprometido con mitigar los efectos que la pandemia ha tenido en los sectores por los que trabajamos desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que por estos días viven momentos muy difíciles”, agregó el alto funcionario.

En el Decreto también se establecen los horarios extendidos de funcionamiento de los establecimientos de comercio.

Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de sus competencias, podrán adoptar y fijar horarios amplios y extensivos de operación de esos establecimientos, los cuales podrán funcionar, inclusive, las 24 horas del día, para evitar aglomeraciones y garantizar el fortalecimiento y preservación del empleo. Es una forma de apoyar la estabilidad económica de las empresas.

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