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Renovación del Registro Nacional de Turismo

Con la entrada en vigencia del decreto 2063 de 2018, los operadores turísticos ahora tienen una plataforma que les permite simplificar y re...


Con la entrada en vigencia del decreto 2063 de 2018, los operadores turísticos ahora tienen una plataforma que les permite simplificar y realizar de manera gratuita sus trámites de inscripción, actualización y renovación del RNT.

La renovación del Registro Nacional de Turismo de conformidad con el Decreto 2063 de 2018, corresponde a un trámite declarativo, el cual elimina el cargue documental y no genera cobro de impuesto de registro, por lo anterior el tramite NO TIENE COSTO. Teniendo en cuenta lo anterior, no deberán ir a la oficina de la Cámara de Comercio, a radicar documentos ni realizar pago alguno por concepto de Registro Nacional de Turismo. El trámite de actualización, inscripción, cancelación, suspensión y renovación es exclusivamente virtual.

Recuerde que el procedimiento de renovación lo deben realizar los mismos prestadores turísticos en el portal del RNT ingresando a la página rnt.confecamaras.co, el cual consiste en declarar el cumplimiento de los requisitos, actualizar los datos, y responder la encuesta de actualización. En la página rnt.confecamaras.co, encontrará los vídeos tutoriales con el paso a paso del proceso de renovación del RNT.
Teniendo en cuenta, que a partir del 1 de febrero de 2019 entró en funcionamiento la nueva plataforma del RNT, al ingresar por primera vez el sistema le solicitará RECUPERAR LA CONTRASEÑA. Para lo anterior, nos permitimos adjuntar el manual de cómo se realiza el proceso de restablecer la contraseña. Si el correo electrónico reportado en el RNT para recuperar la contraseña, ya no corresponde al utilizado, se deberá solicitar el cambio de correo al email: cesar.casallas@ccv.org.co enunciando el nuevo correo y los datos del establecimiento. (Nombre del establecimiento, numero de NIT, nombre propietario, nuevo correo electrónico y usuario)

Nota: De conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.5 de Decreto 229 de 2017, Las Cámaras de Comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en Registro Nacional de Turismo.

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