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TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ RATIFICA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA EN PROCESO DE EXTRADICIÓN EN CONTRA DE SANTRICH

La magistrada de la sala civil, Clara Inés Márquez, determinó que no se ha iniciado el trámite de extradición, motivo por el cual no corresp...


La magistrada de la sala civil, Clara Inés Márquez, determinó que no se ha iniciado el trámite de extradición, motivo por el cual no corresponde la remisión del proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Bogotá, 15 de abril de 2018.



En la tarde de hoy, la magistrada Clara Inés Márquez, de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, rechazó la solicitud de Habeas Corpus presentada por el abogado de Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, con la que pretendía que se le otorgara la libertad inmediata.



La magistrada acogió los argumentos de la Fiscalía, que en un documento de 15 páginas respondió uno a uno los argumentos expuestos por la defensa de Santrich. “es palmario que su confinamiento obedece, en estrictez, a la circular roja emitida por la Interpol A- 3648/2018, publicada el 9 de abril de 2018 por delitos federales de narcóticos. Es así, como la Fiscalía General de la Nación, dentro del término previsto en el artículo 2.2.2.3.1 del decreto único reglamentario 1069 de 2015, mediante resolución del 13 de abril de 2018 ordenó la captura con fundamento en la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la nota verbal 0587 de la misma fecha, procedente de la Embajada de Estados Unidos de América”, señala la sentencia.



En su decisión, la funcionaria judicial afirmó que la Fiscalía es la entidad competente para adelantar las actuaciones relacionadas con la captura con fines de extradición. El Alto Tribunal pudo constatar que, a la fecha, se han cumplido los trámites pertinentes y que en el actual estado del procedimiento, no es oportuno, conforme al ordenamiento jurídico, remitir la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz. “En consecuencia, si bien los Estados Unidos, según lo informó el ente acusador no ha formalizados la solicitud de extradición para que el caso sea remitido a la JEP, lo cierto es que los términos que contempla la norma descrita no han fenecido, ergo, la actual aprehensión del señor Seuxis Paucias está justificada”.



2 Cronología del proceso



1. El día 9 de abril de 2018, fue privado de la libertad el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
2. El mencionado ciudadano fue puesto a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, el día 10 de abril de 2018.



3. Conforme a lo dispuesto en artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, el Fiscal General de la Nación cuenta con un término de cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición de la persona retenida con fundamento en notificación roja de Interpol.



4. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición mediante resolución del 13 de abril de 2018, dentro del término establecido en el ordenamiento jurídico.



5. Una vez se formalice el pedido de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá el expediente de extradición, ante la Jurisdicción Especial para la Paz para los efectos del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017.



De acuerdo con el fallo del Tribunal, el señor Santrich seguirá privado de la libertad, en cumplimiento de los trámites establecidos por la Constitución y la Ley, que han sido acatados a cabalidad por la Fiscalía.

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