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Entidades territoriales, deben usar recursos para beneficiar a gestores culturales....

​ Los recursos provienen de la estampilla “Procultura” que las entidades territoriales han emitido.    El Decreto 2012 del 30 de noviemb...

​ Los recursos provienen de la estampilla “Procultura” que las entidades territoriales han emitido.  
El Decreto 2012 del 30 de noviembre del 2017 reglamenta a los entes para financiar con aportes, a los gestores culturales en sus regiones.
Los entes territoriales deberán realizar un censo para conocer el número de gestores culturales que hay en su entorno.
El programa BEPS cuenta en la actualidad con 920.000 vinculados en todo el país.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 que reglamenta a los entes territoriales para destinar el 10% del recaudo que hacen por la estampilla “Procultura” a los creadores y gestores culturales que estén vinculados al programa Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, de Colpensiones.

Según el Decreto 2012, en adelante los municipios pueden destinar los recursos para constituir anualidades vitalicias a través del programa Beneficios Económicos Periódicos a aquellos gestores culturales vinculados a BEPS que ya hayan cumplido la edad  de pensión, 62 años los hombres y 57 años las mujeres y que habiendo cotizado al Sistema General de Pensiones, no lograron obtener la pensión, el dinero producto de las cotizaciones se tendrán en cuenta para el cálculo de su Beneficio Económico Periódico, BEPS. 

Si el gestor cultural nunca realizó aportes al sistema general de pensiones y cumple con las anteriores requisitos de edad, también podrá beneficiarse de estas anualidades vitalicias. La financiación de la entidad territorial no deberá exceder el 30% del salario mínimo mensual vigente.

Dice la norma que los entes territoriales pueden usar estos recursos para apoyar la etapa de ahorro de los gestores culturales que aún no cumplen con la edad de retiro laboral, con el fin de apalancar el cumplimiento de su meta de ahorro.

Para lograr el pago de estos recursos, las entidades territoriales deberán realizar un censo para conocer el número de gestores culturales que hay en su entorno y remitirlos al Ministerio de Cultura, que es la entidad que acredita la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

Los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS hacen parte de la política de protección para la vejez impulsada por el Gobierno Nacional; este programa se crea para que los trabajadores independientes con bajos ingresos, puedan ahorrar flexiblemente y lograr un ingreso económico que les permita tener una vejez tranquila cuando lleguen a la edad de retiro laboral con ayuda del Gobierno. En la actualidad hay más de 920.000 vinculados en todo el país. 

Qué es un gestor cultural 

Según la definición del Ministerio de Cultural, los creadores y gestores culturales son personas que generan bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad e impulsan además, todos los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones. Estas personas además coordinan las acciones de las administraciones difundiendo sus programas y proyectos y los eventos culturales comunitarios.

“Gracias a esta normatividad, todos aquellos gestores culturales que hagan parte del programa BEPS se beneficiarán de los recursos de la estampilla “Procultura” y podrán tener una vejez tranquila siempre y cuando cumplan con los requisitos”, asegura Adriana Guzmán Rodríguez, presidente (e) de Colpensiones. 

El Decreto 2012 también reitera los requisitos principales para que los creadores y gestores culturales accedan al beneficio económico periódico:

1. Ser colombiano.
2. Tener mínimo 62 años de edad si es hombre y 57 años de edad si es mujer.
3. Residir durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
4. Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
5. Que se acredite, a través del Ministerio de Cultura, la condición de gestor o creador cultural, de acuerdo con los requisitos que esa cartera ministerial determine para tal fin.

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